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ARCA exigirá más información a los bancos sobre las compras con tarjetas en el exterior

  • diariolagacetadels
  • 12 mar
  • 2 Min. de lectura

El organismo modificó el régimen de información de la actividad financiera.

Fuente: NA
Fuente: NA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) empezará a exigir, desde julio del 2025, más información a los bancos sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito de los argentinos en el exterior.


La decisión se da mediante la modificación del régimen de información de la actividad financiera, en su apartado “detalles de la información a suministrar” por las entidades administradoras de tarjetas, a través de la Resolución General 5662/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.


A partir de su aplicación en los vencimientos que operen desde el 1 de julio de este año, las entidades emisoras de tarjetas deberán brindar una serie de datos adicionales para garantizar la correcta fiscalización y control por parte del organismo.


Entre los nuevos requisitos, se establece la obligación de comenzar a informar la marca de la tarjeta, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen y del número del comercio donde se realizó la operación.


Con las modificaciones implementadas, las entidades bancarias deberán detallar la siguiente información sobre las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:


  • Número y marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora.

  • Fecha de la operación.

  • Identificación del país y de la moneda de origen.

  • Monto de la operación en moneda extranjera y en pesos.

  • Nombre del comercio, junto con su código de rubro y número de identificación.


Asimismo, el organismo precisó que requerirá, con los cambios dispuestos, la misma información para consumos efectuados por titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas emitidas en el país.


En este marco, aclaró que “los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el Merchant Category Code (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro”.


En la normativa, ARCA consideró necesarias las adecuaciones llevadas a cabo “en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control”.

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